importación temporal
REQUISITOS PARA PERMISOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público ha concedido a la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., previa solicitud de FEMADAC, nos otorga el derecho de importar temporalmente, vehículos de competencia, trailes, etc.) bajo el artículo 106, Fracción III, inciso b), de la ley aduanera en vigor que permite la importación temporal hasta por un año (sin prorrogas) de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos.
LOS PERMISOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL SE OTORGARAN CON EL AVAL DE LA COMISIÓN NACIONAL CUANDO CORRESPONDA, PARA EXHIBICIONES, PRUEBAS O EVENTOS CUYA RELAVANCIA INTERNACIONAL Y NACIONAL AMERITEN LA COLABORACIÓN DE FEMADAC, EN BENEFICIO DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO.
◊ REQUISITOS QUE SE DEBERAN CUBRIR:
1. Licencia deportiva FEMADAC vigente.
2. Enviar a FEMADAC, por escrito, los datos exactos de la mercancía a importar (marca, nùmero de serie, modelo, placas, etc.), los eventos deportivos en el que participara el vehículo, nombre del solicitante, domicilio para oír notificaciones y Registro Federal de Contribuyentes y la aduana por la que ingresará conforme al anexo.
3. Solicitud de importación acompañada de documentos arriba mencionados con firma de aval de la Comisión Nacional a la que corresponda.
4. Presentar cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave.
5. Presentar del comprobante de domicilio fiscal.
6. Presentar facturas, acompañadas de su traducción al idioma español de las mercancías a importar.
7. Presentar tres fotografías de la mercancía a importar (frontal, lateral y posterior).
8. Una vez autorizado cubrir la cuota de trámite del permiso a FEMADAC.
Una vez cumplidos los requisitos arriba mencionados, el trámite tiene un plazo de ocho a diez días hábiles.
Es importante señalar que todo es Importación temporal y que los bienes deberán retornarse dentro del plazo de un año contando a partir de la fecha de importación, al vencimiento del plazo (UN AÑO) y no se perfeccionará el retorno sin la totalidad de las mercancías, el importador será responsable ante el fisco federal de dicho retorno, la infracción a este supuesto se encuentra en el Articulo 106, Fracción III, inciso b), de la Ley Aduanera, relacionado con la Regla 4.2.8 numeral 2 y 4.2.9 numeral 2 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
Deberá presentar copia del pedimento de importación temporal y en su oportunidad de la operación de exportación, (retorno al extranjero) a esta Federación en un plazo no mayor de 15 días.
EL SOLICITANTE ES EL UNICO RESPONSABLE ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS Y DE HACIENDA DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL, DEBIENDO DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
Requisitos para importación temporal 2011.
Solicitud para importación temporal 2011.